Cuando se habla coloquialmente de la “prohibición de despedir” algunos piensan en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, y otros en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020.
En ambos casos lo que existe son limitaciones y restricciones a los despidos, pero en ningún caso la ley “prohíbe” despedir. Esa prohibición sí vulneraría abiertamente el artículo 38 de la Constitución Española (libertad de empresa en el marco de la economía de mercado). Por ello, lo que se ha regulado en ambas normativas son intentos de limitar al máximo posible los despidos y extinciones de contratos de trabajo, esto es, poner “palos en la rueda” a las empresas, desincentivándolas, por la vía del “castigo”, a realizar dichas extinciones.
Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020
La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 lo que establece es una sanción (reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes) en caso de incumplimiento de la “salvaguarda de empleo” durante seis meses “desde la fecha de reanudación de la actividad”.
Lo absolutamente llamativo es que estemos a principios de septiembre y el Gobierno, por ninguna de sus vías (Oficio de la Dirección General de Trabajo -como hizo en muchas ocasiones durante el confinamiento-, comparecencia de la Mª Trabajo o del Mº de Seguridad Social, entrevista de alguno de ellos en los medios de comunicación, etc), haya aclarado aún ninguno de los siguientes puntos esenciales:
Artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020
Regula el citado artículo: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
Por ahora, hasta donde conozco, se han pronunciado tres juzgados:
Mi opinión la he manifestado por activa y por pasiva: “no justificado” es igual a improcedencia y no a nulidad (por todas, STS de 29 de septiembre de 2014).
Pero lo que es mucho más importante y con una enorme incidencia en el mercado laboral próximo: ¿Se seguirá extendiendo la vigencia de este art. 2 del RDL 9/2020 más allá del 30 de septiembre? De ello depende que haya miles y miles de despidos (sobre todo vía ERE) o no en los próximos meses.
Junto con estas cuestiones, los otros temas de mayor incidencia en los próximos meses, a mi juicio, serán:
De todo esto (y de más cuestiones laborales) hablo en los tres cursos online de la Escuela de Técnica Jurídica Law & Business School (ETJ):
Espero que pueda ser de vuestro interés y os pueda dar algo de luz en este periodo de tanta inseguridad jurídica.