Conoce si podemos acumular la división de varios inmuebles en una sola reclamación, que Juzgado será competente cuando hay varios inmuebles, rendición de cuentas y la compensación del artículo 1.438 del Código Civil.
Conoce si podemos acumular la división de varios inmuebles en una sola reclamación, que Juzgado será competente cuando hay varios inmuebles, rendición de cuentas y la compensación del artículo 1.438 del Código Civil.
- La “sorpresa” del artículo 1.438 del Código Civil: • La compensación del art. 1438 CC, estudio jurisprudencial: o Trabajo para la casa. o No necesidad incremento otro cónyuge. o Criterios interpretativos del art. 1.438 CC establecidos por la jurisprudencia. o Cuantificación. o Compatibilidad pensión compensatoria. • La compensación del art. 1438 CC; Sentencias pioneras. De su análisis se deduce una evolución de la doctrina, que una línea común, con la excepción de la del 2017. - Rendición de cuentas del 1439. - ¿Podemos acumular la división de varios inmuebles en una sola reclamación? ¿Y proponer lotes entre diversos bienes? - ¿Cuál es el juzgado competente cuando hay varios inmuebles en distintas circunscripciones?
En este curso daremos algunas respuestas y recomendaciones sobre la mejor forma de proceder a la hora de abordar la liquidación de este régimen, en apariencia tan sencillo, y en la práctica tan complejo.