La modificación del Código Penal efectuada en el mes de marzo de 2015 implicó la novedosa introducción del delito del acoso o stalking, además de un esfuerzo resolutivo por parte del legislador en su lucha contra la ciberdelincuencia o los delitos informáticos.
Por otro lado, en estos últimos años, concretamente en el año 2019, se han emitido diferentes circulares por parte de la Fiscalía General del Estado que tenían como objetivo determinar las formas de proceder en relación con las diligencias de investigación relacionadas con el ámbito tecnológico, y concretamente se referían a la incautación y registro del contenido de los aparatos de almacenamiento masivo de información, como son los móviles o smartphones.
A todo ello se le une la circunstancia de que la reforma del Código Penal cumpliría hoy día prácticamente un lustro desde su entrada en vigor y consideramos que sería interesante realizar un análisis jurisprudencial del mencionado tipo delictivo, relacionándolo con el contenido de las circulares, dado que en la mayoría de los casos el acoso o stalking se realiza mediante el uso de móviles u ordenadores.
En nuestra opinión, las referidas circulares facultan a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para incautar y registrar este tipo de aparatos lo que, sin duda, puede facilitar la tarea de esclarecer la figura del delincuente que se esconde tras el anonimato que ofrece internet o el uso de las diferentes herramientas informáticas.
Finalmente, el trabajo también ha ido dirigido a ofrecer detalles jurídicos destinados a facilitar la distinción del delito del acoso de otras figuras o delitos como las amenazas o las coacciones. Estos delitos, con anterioridad a la reforma del Código Penal de 2015, habían sido utilizados por nuestros tribunales para castigar las conductas tipificadas ahora como acoso o stalking.