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Diferencias entre la ocupación ilegal y el Allanamiento de morada

La importancia de una sólida formación para la defensa penal del legítimo propietario

Con la llegada del coronavirus el problema de la ocupación ilegal se está agravando cada vez más. Según los datos del Ministerio del Interior se ha producido un incremento del 5% en las denuncias relacionadas con ocupaciones ilegales respecto del año pasado y lo que es peor, si sumamos los casos que no llegan a pasar por un juzgado con los devenidos por la crisis económica aún sin contabilizar, las cifras pueden ser mucho más alarmantes.

El delito de allanamiento de morada, regulado en el artículo 202.1 del Código Penal establece que “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años“.

La ocupación ilegal o delito de usurpación se regula en el artículo 245.2 del Código Penal y establece que “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses“.

Como podemos ver nos encontramos con tipos penales distintos, afectando a bienes jurídicos diferentes y que acarrean penas diferentes. La comisión de un delito u otro dependerá de la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado.

¿Y qué pasa cuando los “Okupas” se convierten en moradores?

Quien ha entrado a ocupar un edificio o inmueble que no era la residencia de nadie se constituye (por vías extralegales) en el nuevo morador de la vivienda, y sólo podrá ser expulsado con una orden judicial. Este hecho es bien sabido por las mafias, que conocen que la legislación actual parece no ser suficiente y sacan partido de los entresijos legales para alargar los procedimientos judiciales.

La Secretaría de Estado de Seguridad ya ha dictado un protocolo para que Policía Nacional y Guardia Civil actúen bajo las mismas directrices y bajo el mismo respaldo jurídico ante una ocupación para agilizar al máximo los procesos legales; en uno de sus apartados se establece de manera detallada qué debe contener la denuncia de la víctima o perjudicado, por eso es tan importante una buena defensa penal.

En la ETJ te invitamos a realizar la masterclass de Ignacio Gordillo sobre las consecuencias jurídicas del delito de usurpación y las diferencias entre éste y el delito de allanamiento de morada. El ponente desglosará todos los aspectos y fases del procedimiento penal y los criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares.

Esta masterclass es imprescindible para una efectiva defensa por parte del letrado penal quien va a requerir de una sólida formación ante la complejidad de los supuestos legales ante los que se va a enfrentar y que desgraciadamente en la mayoría de las ocasiones, acarrea largos y complicados procedimientos judiciales que en la actualidad están enquistando la gran mayoría de los conflictos por ocupaciones, que padecen  y en las que se ven envueltos muy a su pesar, los legítimos moradores de sus viviendas.