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El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)

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El anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) divide el procedimiento penal en 3 etapas. La primera, es la de la investigación que la dirigirá el Ministerio Fiscal y cuenta con la figura del Juez de Garantías, con el objetivo que se respeten los derechos de quienes intervengan.

Con la fase intermedia, según el borrador, el juicio de acusación, las actuaciones ya adquieren una huella jurisdiccional y el Juez de la Audiencia Preliminar será quien resuelva sobre la suficiencia de acusación y la depuración de la prueba lícita.

Finalmente en el juicio oral, se practicarán las verdaderas pruebas aptas para enervar la presunción de inocencia ante un tribunal imparcial que no ha participado en las anteriores fases.

Otra novedad es que se añade la posibilidad de denunciar de forma telemática, a través de la firma o certificado digital pero también en los canales oficiales establecidos por la autoridad u otro medio oficial que garantice la comprobación de la identidad del denunciante.

La tercera novedad es que la presentación de denuncia se adapta a la directiva europea e incluye que pueda ser realizada por el responsable del canal de denuncia, sin revelar la identidad de la persona, salvo requerimiento expreso al efecto.

El anteproyecto trata de reforzar los mecanismos de dependencia funcional. Incluye la posibilidad de que se dicten instrucciones y órdenes particulares por parte del fiscal, antes de la iniciación formal del procedimiento de investigación.

El Juez pasa a ser un Juez de Garantías, no se implica en la persecución del delito y no recibe directamente las denuncias y atestados judiciales. El fiscal desarrolla la investigación sin estar sometido a la tutela del Juez pero puede recurrir a el si son necesarios actos de injerencia sujetos a autorización judicial.

La declaración de secreto corresponderá al Fiscal pero es el Juez de Garantías quien, en su caso, confirmará o alzará la decisión.

Se excluye la posibilidad de intervenir las conversaciones de la persona investigada. Se opta por la protección del derecho de defensa y finalmente se limita la acción popular excluyendo a las personas jurídicas, publicas, los partidos políticos y los sindicatos.

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