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Influencers: Nuevo Régimen Jurídico

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Desde hace unos años las compañías vienen usando una estrategia de comunicación digital usando a los famosos influencers. Tienen un alto nivel de influencia sobre el público que le sigue en RRSS donde interactúan con ellos.

Los influencers realizan colaboraciones con las marcas mencionando los productos o servicios, ubicando los productos en sus mensajes, participando en la creación del contenido, difundiendo los contenidos relaciones con el producto o servicio, con el fin de promover dichos productos o servicios.

En 2021 se publicará el código de conducta acordado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunidad Comercial (Autocontrol) y la Asociación Española de Anunciantes (AEA), donde regirá la contratación y el uso de influencers en el ámbito de la publicidad, queriendo fomentar una publicidad responsable del que son conscientes del crecimiento hoy día.

Anteriormente no existía regulación que recogiera de forma especifica, unificada y sistematizada dichas pautas en España.

Será obligatorio para todas aquellas empresas e influencers que estén adheridos a Autocontrol y a la AEA, así como aquellas empresas o influencers que quieran adherirse voluntariamente bajo estas pautas.

Autocontrol se encargará de las reclamaciones que pudieran surgir por el incumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código. En los contratos que realicen con los influencers se deberá incluir siempre dichas normas éticas.

Para aquellos que no se adhieran, hay pautas que deben ser igualmente obligatorias de cumplir adecuadamente, como la Ley de Competencia Desleal, la Ley General de Publicidad o la normativa sobre consumidores y usuarios.

Es contenido publicitario todos los productos o servicios en el que se haga cualquier mención o contenido gráfico, ya sea audio, vídeo o imagen y que cumpla con los requisitos de promoción, haya una remuneración y el anunciante o agente controlen dicho contenido publicado por parte del influencer. No será publicidad cuando lo haga de manera expontánea por su propia e iniciativa, sin que haya relación entre empresa o agentes.

Tendrán la consideración de remuneración, no solo el pago directo, sino todo lo que se le entregue gratuitamente de un producto, servicio, entradas a eventos, viajes, bolsas regalo, etc.

Las empresas tendrán un control interno para asegurar que se respete las normas éticas. Para aquellos que tengan dudas sobre la corrección legal o deontológica podrán consultarlo ante el Gabinete Técnico de Autocontrol. También podrán a posteriori plantear reclamaciones por infracción ante el Jurado de la Publicidad. Se establece una comisión de seguimiento por miembros de la AEA y de Autocontrol.

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