Consecuencias actuales y futuras en nuestro país tras la aplicación del Estado de alarma con respecto a la crisis Covid-19
Somos testigos directos de cómo en España por segunda vez en la historia de la democracia, se ha declarado el Estado de alarma, sobre todo de forma prolongada y con prórrogas quincenales desde el 14 de marzo de 2020.
Vamos a intentar analizar de forma breve y concisa qué es el Estado de alarma desde el punto de vista constitucional, por qué se ha aplicado, y las consecuencias devenidas por esta declaración, una vez se recupere la normalidad cuando proceda el Gobierno a levantarlo.
La declaración del Estado de alarma, regulado en el art. 116 C.E y la L.O 4/81 de 1 de junio, tiene el contra efecto de que afecta a las personas, pudiendo llegar a vulnerar sus derechos y libertades.
La declaración de este estado reconocido constitucionalmente en el art. 116, supone una respuesta excepcional ante una situación grave sobrevenida, en la que los cauces ordinarios para resolverla, se muestran claramente insuficientes. Es lo que podríamos denominar el «presupuesto de hecho habilitante».
La Constitución española faculta en su artículo 86 al gobierno para dictar normas con rango formal de ley en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad que requieren una rápida intervención. Estas normas son los Decretos-leyes, por los que el gobierno queda apoderado “ex Constitucione” para dictar normas con rango formal de ley.
Una de las dudas e inquietud en los ciudadanos desde que se declaró el Estado de alarma es, si se están vulnerando o no, los derechos fundamentales, en el entendido de que con el confinamiento decretado, se están imponiendo innumerables sanciones por incumplir esta medida. Serán los Tribunales quien a posteriori, una vez se supere la crisis sanitaria, determinaran ante la avalancha de recursos contencioso-administrativos, si en efecto se vulnera un derecho fundamental o la sanción viene impuesta por Ley y por tanto sería una actuación “contra legem” saltársela o no cumplirla. Si los Tribunales entienden que se han vulnerado derechos fundamentales, las sanciones serán nulas de pleno derecho, esto es, quedaran sin efecto.
La pandemia de coronavirus obligó al Gobierno a adoptar medidas urgentes priorizando uno de los máximos valores del ordenamiento jurídico: el derecho a la vida. Los jueces deberán decidir en sus dictámenes si por proteger ese derecho a la vida o el derecho a la salud, se han vulnerado otros derechos fundamentales como la libertad de circulación, libertad de reunión, libertad de culto, etc.
Es evidente que una norma con rango de ley no puede habilitar estos supuestos en contra de lo establecido en nuestra Carta Magna. Si la Constitución es la Ley de Leyes, no pueden, teóricamente, controlarse los derechos que son reconocidos en la misma, ni suspenderse o interrumpirse; aunque la perversión de la situación legal es aplicar un Estado, el de alarma, que precisamente viene reconocido en la misma Ley, es decir, la Constitución Española.
En este sentido, quizás la utilización del Estado de excepción y no de alarma, habría permitido adoptar una serie de medidas menos restrictivas en cuanto a los derechos fundamentales, pues las atribuciones que el Estado de alarma confiere a la autoridad gubernamental no consienten la suspensión de derechos.
Otra de las controversias surgidas a raíz de la declaración del Estado de alarma, son las prórrogas o plazos del mismo. La Constitución prevé un “plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”. Si el Gobierno mantiene el consenso y aprobación del Congreso de los diputados, puede mantener las prórrogas de quince días tantas veces cuantas sea concedida su aprobación y prórroga.
En el vídeo elaborado para la ETJ Law & Busines School desarrollamos el tema de forma más pormenorizada, aportando al final del mismo explicaciones sobre qué ocurrirá, cuando se levante el Estado de alarma, con los plazos administrativos y procesales interrumpidos durante la vigencia del mismo o los ERTE.
María Victoria Vega Sánchez