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¿Qué ocurre con los recibos que debíamos haber abonado durante el estado de alarma por servicios no prestados y los contratos cuyos vencimientos no se han podido cumplir?

CLAUSULA  “REBUS SIC STANTIBUS” y el principio de “PACTA SUNT SERVANDA” enmarcados en el contexto actual.

Vamos a intentar analizar de forma breve y concisa que impacto va a tener la situación actual en todos los contratos celebrados con anterioridad y que se encuentran vigentes en el momento actual  (la ruptura grave del equilibrio de las prestaciones recíprocas).

Para ello es de obligado cumplimiento entrar a analizar la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” en conexión con el principio de “pacta sunt servanda”; por supuesto no sin establecer el vínculo directo con el C.Civil y su artículo 1.105 en el que se establece la excepción de la obligación contractual cuando se dan los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito: “Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos fueran inevitables”.

La fuerza mayor y el caso fortuito tienen una misma significación, no puede negarse que sus elementos fundamentales y efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la naturaleza o de hechos del hombre que, no teniendo relación directa con el obligado, lo afectan en su esfera jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación, sin que tales hechos sean imputables directa o indirectamente por culpa o dolo.

Por tanto, la culpa es incompatible a la fuerza mayor o caso fortuito. En el contexto de la situación actual, existe un reconocimiento expreso del gobierno de la Nación al declarar el Estado de alarma por R.D ley el pasado 14 de marzo del año en curso, evidenciando así una declaración de excepcionalidad que ya lleva implícita la fuerza mayor o caso fortuito. Ese reconocimiento por parte del Gobierno, daría carácter de oficialidad a la existencia de fuerza mayor.

Hay que matizar que esta situación excepcional, sobrevenida, no será por si sola causa suficiente para invocar la cláusula “rebus sic stantibus”, tendrá que establecerse necesariamente la relación de causalidad respecto a la excesiva onerosidad o la frustración de la base del negocio. Igualmente será necesario que la crisis económica no haya sido prevista como un riesgo propio en el contrato celebrado. Sin obviar por supuesto, que en el contexto actual de crisis sanitaria, la situación sobrevenida es idéntica e igual, para ambas partes.

El declarado Estado de alarma,  va a arrastrarnos a una crisis económica catastrófica, una situación de fuerza mayor que afecta a la vida de las personas en todas sus esferas. El principio de “pacta sunt servanda” o “lo pactado obliga” es aplicado en derecho civil contractualmente como principio rector que significa “los contratos son para cumplirlos”.

En ese sentido la cláusula “Rebus sic stantibus” utilizada y reconocida jurisprudencialmente (desde la crisis financiera de 2008), con claro carácter restrictivo de jueces y tribunales a la hora de ser aplicada, exige reunir una serie de condiciones o circunstancias para poder invocarla. En la situación actual se darían todas ellas:

  1. La situación de crisis sanitaria es completamente ajena a lo pactado en el contrato (siempre y cuando no recoja el mismo la fuerza mayor).
  2. El afectado no tiene culpa alguna de la pandemia por coronavirus.
  3. La crisis covid-19 es sobrevenida e inesperada.
  4. No era un riesgo previsible a la hora de haber firmado los contratos, no se pudo prever.
  5. La incidencia de los efectos del virus es muy grave y relevante.
  6. Es absolutamente imposible cumplir con el contrato y lo pactado por los efectos devastadores que conlleva sobrevivir al Estado de alarma.
  7. El principio de buena fe determina que el afectado por el virus actuó de buena fe y no colaboró en la imposibilidad de cumplir lo pactado.

Es por tanto concluyente, que el obligado no quiere librarse de cumplir la obligación contractual adquirida por la circunstancia del coronavirus, ni aprovecharse de esa situación sobrevenida, quiere seguir cumpliendo pero cuando pueda, es decir cuando se reanude la actividad social y económica del país y las circunstancias personales lo permitan.

En el video elaborado para la ETJ Law&Busines School, se explica de forma detallada la situación legal, haciendo al final del mismo un repaso por los recibos impagados o contratos incumplidos, y las posibles soluciones o alternativas legales a aplicar según la casuística.

María Victoria Vega Sánchez